sábado, 25 de abril de 2009

La nueva vision de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.

Es esencial que toda empresa conozca la importancia que tiene, llevar a cabo sus obligaciones jurídicas, debido a que por el incumplimiento de la ley muchas han corrido el riesgo de quedar inhabilitadas y fuera de la actividad económica por las multas que la ley contempla.


Hablemos de RIESGO Laboral.

Todo trabajador de cualquier naturaleza corre el riesgo de sufrir algún accidente durante el desarrollo de sus actividades.
Sabemos que RIESGO es la probabilidad que ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación, significa la probabilidad que se produzca un evento que pueda afectar desfavorablemente a los trabajadores, considerando en particular la posibilidad de que sea intencionalmente sabiendo que puede ocasionar un peligro o daño directo. Siendo este efecto debido a una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza, siempre y cuando el trabajador tenga bien claro las diferencias de dichos efectos y las consecuencias que estos traen consigo.


Toda empresa debe brindarle a sus trabajadores un ambiente de trabajo apropiado, por ello debe cumplir con ciertas políticas y programas de Seguridad y Salud laboral, siendo conveniente formar un comité que se encargue de adiestrar a todos los trabajadores manteniendo un sistema de vigilancia, informar, educar y asesorar a los trabajadores por medio de charlas sobre su seguridad para que los mismo tengan conocimiento de los riesgos que pueden correr, y hacer de ello prevenciones a la hora de tomar decisiones en sus acciones laborales, reportar los accidentes de trabajo y enfermedades tanto las de carácter ocupacional como las que no los son al ministerio correspondiente, evaluar y conocer las condiciones de nuevas instalaciones, maquinaria y equipo proporcionándoles la suficiente información sobre estos dando adiestramiento en la ejecución de sus funciones antes de ponerlas en funcionamiento.

El comité está conformado por:
*Un coordinador
*Un secretario
*Bocales correspondientes


Número de miembros del comité:
N° de trabajadores de la empresa:

Hasta 10: 1 representante de la empresa, 1 representante de los trabajadores.

De 11 a 50: 2 representantes de la empresa, 2 representantes de los trabanadores.

De 51 a 250: 3 representantes de la empresa, 3 representantes de los trabajadores.

De 251 en adelante 1 delegado y 1 representante del empleador adicional por cada 500 trabajadores o fracción

Los integrantes de dicho comité deben estar en constante preparación técnica en materia de seguridad e higiene laboral. Así como también deben conocer las leyes: la LOPCYMAT, la Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Procesal Penal, los reglamentos, las Normas, los Convenios colectivos. A esto se le debe sumar los siguientes conocimientos:


*Medio ambiente laboral.
*Relación entre salud y trabajo
*Condiciones de trabajo
*Derechos de los trabajadores
*Higiene ocupacional y riesgo en el trabajo
*Clasificación de los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicológicos, de seguridad, psicosociales, accidentes, enfermedades, Contraloría Social.


Finalmente, la presencia de este tipo de comités permite un conocimiento integral para crear una nueva cultura en promoción de la prevención de la salud de los trabajadores. Dando así un importante apoyo en materia de organización para responder a las nuevas tecnologías que se manifiestan en las diversas formas de producción.