jueves, 9 de julio de 2009

Efectos tributarios derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Caso: Venezolano.

En este artículo publicado en diciembre del 2007,por el profesor Alirio Peña se destaca la importancia de la adopción y efectos que pudiesen derivar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), representando un gran reto para los Contadores Públicos, como para las organizaciones y los mercados financieros Venezolanos, por las consecuencias que su aplicación puede generar, ya que existen pocos profesionales de la contaduría pública que tienen dominio o conocimientos de ellas, lo que obliga al gremio establecer un plan de actualización para sus miembros.


La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, acordó que las entidades en general, tendrán como fecha inicial de adopción de las presentes normas, el cierre del ejercicio que termine el 31 de diciembre del 2008 o la fecha de cierre inmediatamente posterior; las pequeñas empresas deberán adoptar las NIIF en el cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre del 2010 o la fecha de cierre inmediatamente posterior, y las que cotizan en la bolsa de valores, tendrán como fecha para la adopción, el momento que considere el órgano regulador.


Cabe destacar, que desde que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, promulgo la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0, las Normas Internacionales de Contabilidad estaban en segundo orden de aplicación, luego de dichos principios para la presentación de información financiera, por lo que antes de adoptarlas ya se estaba llevando a cabo unas cuantas de ellas.


La Ley de Impuesto sobre la renta desde su primera entrada en vigencia, indica que los registros en libros se deben hacer de forma ordenada y sistemática de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esto es con la finalidad de que los registros de los contribuyentes se realicen de forma consistente, uniforme, verificables, fiable, que puedan ser comparables para así facilitar los procesos de fiscalización de los importes declarados. Esta situación refleja que la normativa tributaria no introduce regulaciones del carácter contable.


Las NIIF al ser adoptadas en nuestro país pueden traer como consecuencias que aunque aquí existen diferencias importantes entre la normativa contable y tributaria, se puede observar una casi total autonomía e independencia entre ellas. La normativa tributaria obliga a los contribuyentes a aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros. La adopción de las NIIF como principios contables en Venezuela, no modificará esa situación. En cuanto a la utilidad contable puede verse modificada en atención a que las NIIF establecen tratamientos contables distintos, y alternos en otros casos, más allá de los que permiten la Declaración de Principios de Contabilidad emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Referente al importe del impuesto sobre la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley.

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